Colegio San Eulogio

Reglamento

Normas de Convivencia

  • Todas las personas que integran la Comunidad Educativa (alumnos, padres, profesores,..) están obligados a mantener una actitud de respeto hacia el resto de miembros de la Comunidad.
  • Todos los miembros de la Comunidad educativa, en el ejercicio de sus responsabilidades, deberes y derechos, deberán acatar y cumplir la normativa establecida en la ley de protección de datos. (datos personales, derecho a la intimidad, derechos de imagen,..).
  • Cuidar y utilizar correctamente los bienes e instalaciones del Centro y respetar las pertenencias de compañeros, profesores, personal no docente y familiares, reponiendo cualquier desperfecto o pérdida de material ocasionada.
  • Se prohíbe fumar y vapear en todo el recinto escolar y horario escolar así como beber y comer en cualquier lugar que no sea el patio.
  • Comunicar al personal del centro las posibles situaciones de acoso o que puedan poner en riesgo grave la integridad física o moral de otros miembros de la comunidad educativa que presencie o de las que sea conocedor.
  • Participar en la vida y funcionamiento del Centro en los términos recogidos en el presente Reglamento.
  • Asistir a clase y participar en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de estudio. Tanto la asistencia a clase como la participación en las actividades es obligatoria todos los días que aparecen contemplados en el calendario escolar.
    • Las faltas de asistencia deben ser justificadas por los padres/tutores al día siguiente a través de la agenda escolar del alumno o comunicadas con anterioridad cuando el alumno vaya a faltar al día siguiente. También podrá realizarse la justificación por la plataforma educativa.
    • El día que el alumno falte a clase por motivos de salud u oficiales y tenga examen, los padres deberán justificar su ausencia para que tenga derecho a examinarse en otro momento. El alumno debe enseñar esa justificación al profesor correspondiente.
  • Cumplir y respetar los horarios con puntualidad.
    • A la hora exacta de comienzo de la clase, el alumno debe estar totalmente preparado y con todo el material dispuesto para comenzar su tarea.
    • En el caso de que llegue tarde a primera hora, deberá presentar una justificación en la agenda para que la impuntualidad no sea considerada falta leve.
  • Respetar el derecho a estudio de los compañeros.
    • Se prohíbe utilizar en todo el Centro aparatos electrónicos y cualquier otro objeto que pueda perturbar el desarrollo de las clases (teléfonos móviles, aparatos reproductores, videojuegos, etc.).
    • En las salidas complementarias, se permitirá el uso de teléfonos móviles para la realización de aquellas actividades que, a juicio del profesor responsable, así lo requieran.
    • Es fundamental mantener el silencio y un clima agradable que repercuta en beneficio de todos.
    • No se puede permanecer en los pasillos salvo causa justificada o bajo la presencia de un profesor.
    • Los traslados dentro del Centro deben realizarse con rapidez y manteniendo el clima de silencio en presencia del profesor.
  • Traer la vestimenta adecuada (chándal, uniforme y camiseta, tal y como figura en el anexo sobre vestimenta) y el material necesario para cada una de las actividades que se van a realizar así como presentar un aspecto limpio y ordenado con el fin de favorecer un buen ambiente de trabajo.
  • Todos los miembros de la Comunidad Educativa están obligados a mantener una actitud de respeto hacia el Profesor. El profesorado, en el ejercicio de sus potestades, tiene atribuida la condición de autoridad pública y gozará de la protección reconocida a tal condición por el ordenamiento jurídico.
  • El alumnado debe obedecer al profesorado y acatar las decisiones y orientaciones que éste estime convenientes.
  •  En el ejercicio de las competencias disciplinarias, los hechos constatados por los directores y
    demás miembros de los órganos de gobierno, así como por los profesores, gozan de presunción de veracidad, cuando se formalicen por escrito en documento que cuente con los requisitos establecidos reglamentariamente.

En general, el cumplimiento y el respeto de los deberes que se señalan en la legislación vigente y en el presente Reglamento a los miembros de la Comunidad Educativa y de cada uno de sus estamentos, especialmente los derivados del Carácter Propio y del Proyecto Educativo del centro.

Alteración de la Convivencia

  • La adecuada convivencia en el Centro es una condición indispensable para la progresiva maduración de los distintos miembros de la Comunidad Educativa -en especial de los alumnos- y de aquélla en su conjunto y, consiguientemente, para la consecución de los objetivos del Carácter Propio del Centro. Cuando el Centro lo estime oportuno, existirá un coordinador de disciplina (un profesor del Centro), encargado de todos los aspectos relacionados con la disciplina de los alumnos.
  • Alteran la convivencia del Centro los miembros de la Comunidad Educativa que, por acción u omisión, vulneran las normas de convivencia a que se refiere nuestro Reglamento.
    • Los que alteren la convivencia serán corregidos conforme a los medios y procedimientos que señalan la legislación vigente y el Reglamento del Centro.
    • Al inicio de cada curso escolar, se podrán establecer normas de convivencia específicas en desarrollo de las generales contempladas en el Reglamento.
    • Alteran la convivencia del centro los actos u omisiones contrarios a las normas de convivencia y de conducta del centro cometidos por cualquier miembro de la comunidad educativa, y particularmente por los alumnos, en el recinto escolar o durante la realización de actividades complementarias y extraescolares y servicios complementarios. Igualmente los cometidos fuera del recinto escolar cuando tengan su origen o estén directamente relacionados con la actividad escolar o afecten a los miembros de la comunidad educativa.
  • Los alumnos quedan obligados a restituir cualquier pertenencia ajena que hubieran sustraído y a reparar los daños que causen, individual o colectivamente, de forma intencionada o por negligencia grave, a las instalaciones, a los materiales del centro y a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa, o, en su caso, deberán contribuir al coste económico de su reparación, coste que deberán asumir los padres, o tutores del alumnado menores de edad sobre los que ejerzan la patria potestad o la tutela. Asimismo, los padres o tutores asumirán la responsabilidad civil que les corresponda en los términos previstos por la Ley. La reparación económica no eximirá de la medida de corrección.
  • Asimismo, cuando se incurra en conductas tipificadas como faltas de respeto, agresión física o moral a sus compañeros o demás miembros de la comunidad educativa, se deberá reparar el daño moral causado mediante la presentación de excusas y el reconocimiento de la responsabilidad en los actos, bien en público o bien en privado, según corresponda por la naturaleza de los hechos y de acuerdo con lo que determine el órgano competente para imponer la corrección.

Faltas de disciplina

  • No traer hecha la tarea asignada por los profesores.
  • No comportarse adecuadamente en la clase.
  • Las faltas de puntualidad no justificadas
  • No traer la vestimenta adecuada y el material escolar: libros, cuadernos, lápices, flauta, agenda escolar,…
  • Estropear o perder libros de la Biblioteca.
  • No ordenar y recoger su material y el material del Centro.
  • Entrar en aulas-clases distintas a las propias, sin razón justificada.
  • Permanecer en los pasillos sin permiso.
  • Salir del patio sin permiso del profesor.
  • No subir y bajar adecuadamente las escaleras del patio con su grupo.
  • Los gritos, las voces y ruidos fuera de tono en pasillos, servicios y en general, dentro del edificio.
  • El deterioro no grave, de las dependencias del Colegio, del material de éste, o de los objetos y pertenencias de otros miembros de la Comunidad Educativa, siempre que no exista intencionalidad.
  • Comer cualquier cosa en las dependencias del Centro, excepto en el patio y a la hora del recreo, así como chicle y pipas en el recinto y horario escolar.
  • No traer las comunicaciones con la familia (notas, agenda,…)
  • Cualquier otra falta leve que no esté citada anteriormente.
  • Las faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia a clase que, a juicio del tutor, no estén justificadas.
  • Las conductas que impidan o dificulten a otros compañeros el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber del estudio.
  • Los actos de incorrección o desconsideración con compañeros y compañeras u otros miembros de la comunidad escolar.
  • Los actos de indisciplina y los que perturben el desarrollo normal de las actividades del centro.
  • Los daños causados en las instalaciones o el material del centro.
  • La sustracción, daño u ocultación de los bienes o pertenencias de los miembros de la comunidad educativa.
  • La incitación a la comisión de una falta grave contraria a las normas de convivencia.
    h. La participación en riñas mutuamente aceptadas.
  • La alteración grave e intencionada del normal desarrollo de la actividad escolar que no constituya falta muy grave, según el presente decreto.
  • La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas leves.
  • Los actos que impidan la correcta evaluación del aprendizaje por parte del profesorado o falseen los resultados académicos.
  • La omisión del deber de comunicar al personal del centro las situaciones de acoso o que puedan poner en riesgo grave la integridad física o moral de otros miembros de la comunidad educativa, que presencie o de las que sea conocedor.
  • La difusión por cualquier medio de imágenes o informaciones de ámbito escolar o personal que menoscaben la imagen personal de miembros de la comunidad educativa o afecten a sus derechos.
  • El incumplimiento de una medida correctora impuesta por la comisión de una falta leve, así como el incumplimiento de las medidas dirigidas a reparar los daños o asumir su coste, o a realizar las tareas sustitutivas impuestas
  • Los actos graves de indisciplina, desconsideración, insultos, amenazas, falta de respeto o actitudes desafiantes, cometidos hacia los profesores y demás personal del centro.
  • El acoso físico o moral a los compañeros.
  • El uso de la intimidación o la violencia, las agresiones, las ofensas graves y los actos que atenten gravemente contra el derecho a la intimidad, al honor o a la propia imagen o la salud contra los compañeros o demás miembros de la comunidad educativa.
  • La discriminación, las vejaciones o las humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa, ya sean por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, orientación sexual, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
  • La grabación, publicidad o difusión, a través de cualquier medio o soporte, de agresiones o humillaciones cometidas o con contenido vejatorio para los miembros de la comunidad educativa.
  • Los daños graves causados intencionadamente o por uso indebido en las instalaciones, materiales y documentos del centro o en las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.
  • La suplantación de personalidad y la falsificación o sustracción de documentos académicos.
  • El uso, la incitación al mismo, la introducción en el centro o el comercio de objetos o sustancias perjudiciales para la salud o peligrosas para la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa.
  • El acceso indebido o sin autorización a documentos, ficheros y servidores del centro.
  • La grave perturbación del normal desarrollo de las actividades del centro y en general cualquier incumplimiento grave de las normas de conducta.
  • La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas graves.
  • La incitación o estímulo a la comisión de una falta muy grave contraria a las normas de convivencia.
  • El incumplimiento de una medida correctora impuesta por la comisión de una falta grave, así como el incumplimiento de las medidas dirigidas a reparar los daños o asumir su coste, o a realizar las tareas sustitutivas impuestas.

Vestimenta

Educación infantil

Educación primaria y E.S.O